Documentación para salir del país

MENORES DE EDAD:

La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior sin la compañía de sus padres o con uno solo de ellos, necesitan una autorización expresa de los mismos.

El menor uruguayo viaja sin permiso para menor de edad en las siguientes situaciones:

A) Acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte extranjero) y partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, con menos de 30 días de expedida.

B) Acompañado de un solo padre, cuando está reconocido solo por este, presentando documento hábil de viaje y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 30 días.

C) Acompañado de un solo padre, cuando el otro es fallecido, presentando documento hábil de viaje, partida de defunción y partida de nacimiento con una vigencia no mayor a 30 días.

D) Acompañado de su tutor, deberá probarlo en el control de salida.

E) Con pasaporte común uruguayo. El principal documento uruguayo hábil de viaje es el pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. A su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige. Cuando un menor uruguayo gestiona su pasaporte uruguayo, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, ese documento de viaje lo habilita a egresar del país sin necesidad de presentar documentación adicional al Inspector de Migración.

F) Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de Viaje uruguayos. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar PM al Inspector de Migración.

G) Si posee sentencia o autorización judicial (Poder Judicial uruguayo) para radicarse en un país extranjero. No importa la fecha de expedición del certificado judicial, pues el dictamen no caduca salvo resolución judicial en contrario. La sola exhibición de ese documento en el momento del egreso del territorio nacional con destino al país que consta en la autorización, lo exime de presentar permiso de menor. No es necesario que pruebe tener radicación en aquel país (Ejemplo: mediante la presentación de DNI argentino).

 

MENOR EXTRANJERO
El menor extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquel que sin serlo, se compruebe que reside desde hace más de un año en el país, viaja al exterior con PERMISO PARA MENOR DE EDAD cuando lo hace acompañado de un solo padre o si viaja solo, con cédula de identidad o pasaporte extranjeros.

* Los Residentes Legales deben presentar su cédula de identidad uruguaya vigente y en buen estado para salir del país.
* Los Residentes en Trámite, deben además gestionar el Permiso de Reingreso.
- Por acuerdos establecidos con los países limítrofes y vecinos, los uruguayos pueden viajar a Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia, muñidos de cédula de identidad uruguaya vigente y en buen estado, a excepción de Venezuela que requiere Pasaporte.
- Si el pasajero es menor de 18 años y viaja sin uno o ambos padres, debe contar con la correspondiente autorización del progenitor ausente, o de ambos padres, según el caso.
Se logra tramitando el Permiso para Menor de Edad ante la Dirección Nacional de Migración (Oficina Central e Inspectorías).
En Montevideo, en la Oficina Central sita en Misiones 1513 de lunes a viernes de 09.00a 17:00 horas.
En el interior, en las Inspectorías de la Dirección Nacional de Migración instaladas en Artigas, Bella Unión, Salto, Paysandú, Fray Bentos, Mercedes, Carmelo, Nueva Palmira, Colonia, Durazno, Maldonado, Chuy, Melo, Río Branco, Acegua y Rivera. En el Puerto de Montevideo y Aeropuerto Internacional de Carrasco, solamente en los casos que el menor salga por ese punto y no lo tuviere al momento del egreso.
El mismo tiene una validez máxima de un año y por el número de viajes que se hayan autorizado, quedando expresa constancia de ello en el permiso.
-El o los padres autorizantes podrán establecer, además, otras limitaciones que deseen al Permiso para Menor de Edad, como por ejemplo país de destino, validez temporal (15 días, un mes, seis meses, etc.), autorizado a viajar en compañía de...
- La Oficina Central e Inspectorías de Migración recepcionarán la autorización de los padres, que se plasmará en la expedición del Permiso de Menor, mediante:
• La comparecencia de los padres
• Autorización ante Escribano Público: Todos los certificados notariales con autorización de viaje para menores de edad tendrán una validez de 30 días a partir de su expedición, y además deberán contener una cláusula de vigencia. Si el notarial tiene más de 30 días de expedido, el profesional actuante deberá certificar que se encuentra vigente en todos sus términos (cláusula de actualización) y fecha de expedición. En caso de ser hasta la mayoría de edad, se procederá de la misma manera. Si en la autorización notarial no se especifica cantidad de viajes, la interpretación jurídica de la Dirección Nacional de Migración es que ese Permiso para Menor de Edad se expedirá por un solo viaje, quedando en esta Dirección el documento original. Si se presenta un tercero a realizar el permiso para menor de edad, deberá estar expresamente autorizado en el certificado notarial o mediante carta poder.
• Autorización judicial
• Autorización consular -vía nota consular, fax- vigencia 1 año
• Autorización ante jerarca del centro de reclusión penitenciario, que se tramitará A TRAVÉS DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL.
• Autorización ante una Inspectoría o ante la Oficina Central
 
- Existe una gran diversidad de situaciones legales y filiales que condicionan los requisitos para la tramitación del Permiso para Menor de Edad.

Los diferentes casos que se pueden presentar:

A continuación se detallan los casos más frecuentes y la documentación exigida en cada situación para gestionar el Permiso para Menor de Edad:

A) Hijo legítimo que viaja sin los padres.

a) Comparecencia de ambos padres para firmar el PM
b) Exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor
c) Presentación de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar el vínculo filial.

B) Hijo legítimo que viaja acompañado con un solo padre

a) Comparecía del padre que no viaja para firmar el PM
b) Exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor. Se dejará constancia en observaciones que el menor está autorizado a viajar en compañía de... - nombre y número de cédula del padre con el cual viaja.
c) Exhibición de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial

C) Hijo legítimo cuando uno o ambos padres no comparecen ante Migración

a) Exhibición de cédula de identidad vigente y en buen estado del menor
b) Presentación de la autorización notarial, judicial o consular (mismas condiciones detalladas anteriormente)
c) Deberá presentar partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida.

D) Hijo legítimo que viaja solo, cuando uno de sus padres es fallecido

a) Comparecencia del padre para firmar el PM
b) Exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre superviviente
c) Exhibición de la libreta de matrimonio donde conste el deceso o de partida de defunción
d) Presentación de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida

E) Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor está bajo el régimen de tutela

a) Comparecencia del tutor para firmar el PM
b) Exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del tutor
c) Exhibición del testimonio judicial de tutela, que tendrá una vigencia de 1 año a partir de su expedición por Juzgado competente o certificado notarial, en este último caso con fecha de expedición menor a 30 días.

F) Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor no está bajo el régimen de tutela

a) Exhibición de cédula de identidad del menor
b) Presentación de la autorización expedida por el Juez competente

G) Hijo ilegítimo o natural cuando fue reconocido por ambos padres

a) Comparecencia de ambos padres
b) exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de ambos padres
c) presentación de partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, de la que surja la declaración o el reconocimiento ante el Registro del Estado Civil.

H) Hijo ilegítimo o natural cuando fue reconocido por un solo padre

a) Comparecencia del padre que lo tiene reconocido
b) Exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre que lo reconoció
c) Presentación de la partida de nacimiento del menor con menos de 30 días de expedida, donde conste la declaración o el reconocimiento hecho por el padre ante el Registro del Estado Civil.

I) Menor sometido a la tutela del INAU

a) Exhibición de la cédula de identidad vigente y en buen estado del menor
b) Presentación de la autorización de viaje expedida por el INAU.

J) Menor con uno de sus padres internado en centro de reclusión

a) comparecía del otro padre para firmar el PM
b) exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre compareciente
c) autorización del padre privado de libertad que se tramitará ante el Director o Encargado del centro de reclusión, A TRAVÉS DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL
d) presentación de partida de nacimiento del menor con menos de treinta días de expedida que demuestre la filiación del menor.

K) Menor hijo adoptivo

a) Comparecencia de los padres adoptantes para firmar el PM
b) Exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de los padres adoptantes
c) Partida de nacimiento del menor con menos de treinta días de expedida, donde conste la adopción invocada en anotación marginal, o escritura pública de adopción. Si el menor fue adoptado por matrimonio extranjero, necesitan la autorización del Juez Letrado de Familia, aún cuando viaje con sus padres adoptantes. (Ley 17.823 de 6/9/04 - Código de la Niñez y la Adolescencia- Art. 194).

L) Cuando uno de los padres es declarado incapaz

a) Si está sometido a curatela, el curador definitivo del padre incapaz es también curador del menor. Debe presentar la documentación probatoria de tal extremo, la cual tendrá una vigencia de noventa días.
b) Exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor, del otro padre y del curador
c) Partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida.
d) Comparecencia del otro padre para firmar el PM.

Algunas aclaraciones útiles

- Además de la documentación anteriormente mencionada para cada caso, se deberá presentar el documento con el cual viajará el menor, vigente y en buen estado.

- Las partidas de nacimiento de menores uruguayos, emitidas por el Registro del Estado Civil, a ser utilizadas en el trámite de PM en el caso de hijos legítimos, también tendrán una vigencia de 30 días.

- En casos de pérdida de Patria Potestad, como es posible recuperarla, la fecha de expedición del testimonio o del certificado del Registro Nacional de Actos Personales -Sección Interdicciones- para tener validez no podrá tener más de cinco años de expedida al momento de tramitar el PM.

- Las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas por el Registro del Estado Civil para tener valor legal deben contener al dorso fecha, firma autorizada y la constancia de pago de la tasa registral.

- Cuando la autorización notarial es amplia sin especificar plazos concretos, como por ejemplo cuando dice a viajar solos o acompañados al extranjero sin impedimentos o límites de especie alguna tiene validez de 30 días desde su expedición y el permiso correspondiente se expedirá por un solo viaje, siempre y cuando incluya la cláusula de vigencia. La misma debe expresar el compromiso de comunicar a las autoridades competentes si cambia la voluntad de autorización. En caso de no tenerla deberá adjuntarse a la misma, certificado del Registro de Actos Personales o certificado notarial donde conste la vigencia de la carta poder.

- No se considera válido para obtener el Permiso de Menor un poder redactado con la mayor amplitud de parte de un padre a favor del otro, si no dice expresamente que autoriza al menor a viajar al exterior.

- Si la autorización (consular, judicial o notarial) expresa a viajar al exterior y a sacar pasaporte”, se considera que la voluntad del progenitor o del juez es de autorizarlo a viajar durante cinco años -período de validez del pasaporte hasta su primer vencimiento-. Por lo tanto, podrá utilizar dicha autorización ante la DNM durante ese plazo.

- En ningún caso será válida la presentación de fotocopia de cédula de identidad certificada por Escribano Público para la realización del trámite.

- No se expedirá el permiso para menor de edad si los datos de los diferentes documentos presentados (partidas, documentos de identidad, notariales, etc.) no concuerdan entre sí, exigiéndose la rectificación correspondiente.

 

   

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